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Cielo Nublado: El Rayo Exime a las Aerolíneas
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Cielo Nublado: El Rayo Exime a las Aerolíneas
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado que un impacto de rayo en un avión, que requiere una inspección de seguridad, puede constituir una "circunstancia extraordinaria" que exime a las aerolíneas de pagar compensaciones por retrasos. La decisión aclara la interpretación de la normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos en casos de fuerza mayor.
Puntos clave
- Un impacto de rayo en un avión puede ser considerado una circunstancia extraordinaria.
- Las aerolíneas no están obligadas a compensar a los pasajeros por retrasos causados por circunstancias extraordinarias.
- La aerolínea debe demostrar que tomó todas las medidas razonables para mitigar el retraso.
- La decisión del TJUE proporciona claridad sobre la interpretación de la normativa europea en casos de eventos imprevistos.
- El tribunal nacional (en este caso, austriaco) debe evaluar si la aerolínea actuó diligentemente.
- La normativa europea protege a los pasajeros aéreos, pero reconoce excepciones en situaciones fuera del control de las aerolíneas.
Contexto
La normativa europea sobre derechos de los pasajeros aéreos (Reglamento (CE) nº 261/2004) establece que los pasajeros tienen derecho a una compensación económica en caso de retrasos significativos, cancelaciones o denegación de embarque. Sin embargo, esta obligación de compensación no se aplica si la interrupción del vuelo se debe a "circunstancias extraordinarias" que no podrían haberse evitado incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables. La interpretación de qué constituye una "circunstancia extraordinaria" ha sido objeto de litigios y diferentes interpretaciones por parte de los tribunales nacionales.
Cifras y hechos
- 16 de octubre de 2025: Fecha del fallo del TJUE (Asunto C 399/24).
- Aerolínea austriaca: La aerolínea involucrada en el caso específico sometido al TJUE.
- Más de siete horas: El retraso sufrido por el pasajero afectado, que reclamaba una compensación de 400 euros.
- Reglamento (CE) nº 261/2004: La normativa europea que establece los derechos de los pasajeros aéreos.
- Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE): El órgano judicial que emitió la sentencia.
- Vuelo con destino a Viena: El destino final del pasajero afectado.
Valoración
La decisión del TJUE ofrece mayor seguridad jurídica a las aerolíneas al aclarar que los impactos de rayo pueden ser considerados circunstancias extraordinarias. Sin embargo, la carga de la prueba recae en la aerolínea, que debe demostrar que tomó todas las medidas razonables para minimizar el retraso. Para los pasajeros, esto significa que no siempre tendrán derecho a una compensación en caso de retrasos causados por eventos climáticos o similares, aunque la aerolínea tiene el deber de mitigar los efectos. El fallo equilibra los derechos de los pasajeros con las limitaciones operativas de las aerolíneas frente a eventos imprevistos.
Perspectivas
Los tribunales nacionales deberán aplicar la interpretación del TJUE al evaluar casos similares en el futuro. Es probable que se produzcan más litigios sobre qué constituye una "medida razonable" por parte de la aerolínea para mitigar el retraso. La jurisprudencia futura podría refinar aún más la definición de "circunstancia extraordinaria" y las obligaciones de las aerolíneas en tales situaciones. Se espera que las aerolíneas inviertan en mejores sistemas de detección de rayos y protocolos de inspección para minimizar los retrasos y evitar posibles reclamaciones.
Fuente: https://www.tagesschau.de/wirtschaft/verbraucher/eugh-flug-blitz-verspaetung-100.html